El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó hoy –lunes 28 de julio– a José Orosmán Contreras Núñez a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de Lebu.
En fallo unánime (causa rol 92-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Maritza Aldana Cabezas y Rodrigo Argandoña Osses (redactor)– aplicó, además, a Contreras Núñez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:30 horas del 23 de diciembre de 2021, “(…) en la Ruta P-480 camino La Fortuna, a un costado de la ribera del río Lebu, comuna de Lebu, el imputado José Contreras Núñez, premunido de un arma cortopunzante del tipo estoque, que correspondía a un cuchillo de hoja metálica de 20 centímetros de largo adherido con huincha color negro a la punta de un trozo de madera de 1,21 metro de largo aproximadamente, atacó a la víctima Erwin Damián Díaz Carvajal, propinándole con el arma blanca indicada, una herida cortopunzante a la altura del costado izquierdo del tórax. El acusado estaba acompañado de un segundo sujeto que no fue identificado”.
“Es un hecho probado que a consecuencia de la herida penetrante torácica provocada por José Orosmán Contreras Núñez a la víctima Erwin Damián Díaz Carvajal, este resultó con hemoneumotórax izquierdo, lesión pericárdica, entre otras complicaciones asociadas que le provocaron la muerte el día 6 de enero de 2022 a las 02:02 horas, pese a la realización de diversos procedimientos médicos tendientes a salvar su vida”, detalla el fallo.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.